Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros
Art. Disposición final primera
67 / 69En vigor desde 12 jul 1996
En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará el Reglamento General de desarrollo de la misma, en el que se contendrán necesariamente los siguientes extremos:
a) Las normas de organización y funcionamiento de la Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
b) Normalización de los documentos a presentar por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
c) El procedimiento para la aplicación de la subvención.
d) El sistema de determinación de las bases económicas y módulos de compensación con cargo a fondos públicos por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
e) El sistema de provisión de la asistencia pericial gratuita prevista en el apartado 6 del artículo 6.
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Proeli/es/l/1996/01/10/1#disposicion-final-primera