Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 20 jul 2005
Las Administraciones Públicas competentes procurarán e impulsarán el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los trámites ligados al reconocimiento de derecho de asistencia jurídica gratuita, y en particular cuando se trate de los supuestos previstos en el Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Se añade por el art. único.10 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2005-12376 .

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eli/es/l/1996/01/10/1#disposicion-adicional-septima