Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros

Art. 54

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En vigor desde 20 jul 2005
Cuando la autoridad competente de otro Estado miembro deniegue la solicitud de justicia gratuita realizada desde España con ejercicio de los derechos del artículo 52, se exigirá, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 19, el reintegro de los gastos correspondientes a las traducciones. Se añade por el art. único.7 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2005-12376 .

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Pro

eli/es/l/1996/01/10/1#art-54