Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

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En vigor desde 12 jul 1996
El régimen disciplinario de los abogados y procuradores de los servicios de asistencia jurídica gratuita se regirá por las mismas reglas establecidas con carácter general para el desempeño de dichas profesiones, con las siguientes especialidades: a) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos tendrá siempre la consideración de falta muy grave. b) La imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves, relacionadas con las actuaciones desarrolladas en aplicación de lo establecido en esta Ley, llevará aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
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eli/es/l/1996/01/10/1#art-42