Art. 37
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 23 jun 2017
Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106 Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley. Se modifica el párrafo primero por la disposición final 3.19 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dftercera .

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Pro

eli/es/l/1996/01/10/1#art-37