Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 12 jul 1996
En el orden penal se aplicarán, además de las reglas contenidas en la presente Ley, las garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de asegurar, en todo caso, el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención.
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eli/es/l/1996/01/10/1#art-29