Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
24 / 69En vigor desde 23 jun 2017
Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, a los que se refiere esta ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106 Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/10/1#art-23