Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 oct 2018
La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad. El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6. En la aplicación de esta Ley deberán tomarse en consideración las necesidades específicas de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.1 de la por Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831 , entra en vigor el 1 de octubre de 2018, según determina su disposición final sexta: Redacción aterior. "Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad. El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6." Se añade el último párrafo, con efectos de 1 de octubre de 2018, por la disposición final 1.1 de la por Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831 Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106 Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley. Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dftercera .

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Pro

eli/es/l/1996/01/10/1#art-1