Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 39En vigor desde 1 ene 2013
1 En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León podrá existir una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, ubicada en la capital de provincia.
2 Cada Cámara Agraria podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia, cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera.
Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-8