Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 26
Derogado28 / 39En vigor desde 5 sept 1996
Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y completas de candidatos, pudiendo ser propuestas por:
a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias, bien en solitario, en federaciones o en coaliciones. Las federaciones y coaliciones deberán estar previamente inscritas en la Junta Electoral Regional.
b) Las Agrupaciones Independientes de Electores, que podrán elaborar y presentar listas de candidatos, siempre y cuando estén avaladas al menos el 10 por 100 de los electores de la circunscripción de que se trate y esta circunstancia se acredite fehacientemente ante la Junta Electoral Regional.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-26