Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

Derogado28 / 39
En vigor desde 5 sept 1996
Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y completas de candidatos, pudiendo ser propuestas por: a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias, bien en solitario, en federaciones o en coaliciones. Las federaciones y coaliciones deberán estar previamente inscritas en la Junta Electoral Regional. b) Las Agrupaciones Independientes de Electores, que podrán elaborar y presentar listas de candidatos, siempre y cuando estén avaladas al menos el 10 por 100 de los electores de la circunscripción de que se trate y esta circunstancia se acredite fehacientemente ante la Junta Electoral Regional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-26