Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 21
Derogado23 / 39En vigor desde 9 may 2001
La Junta de Castilla y León convocará elecciones a Cámaras Agrarias cada cinco años.
La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Se modifica por el art. único de la Ley 2/2001, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2001-9346 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-21