Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 5 sept 1996
1. Las Cámaras Agrarias elaborarán anualmente, dentro del primer trimestre del año siguiente, una Memoria de sus actividades, aprobarán el presupuesto de cada ejercicio, así como la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. 2. La Memoria anual, presupuesto y liquidación antes citados serán remitidos a la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes, desde su aprobación por el Pleno de la Cámara, que deberá producirse en el primer cuatrimestre del año siguiente. 3. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá ejercer su función de tutela económica, mediante realización de auditorías cuando lo estime necesario.
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eli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-19