Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2013
Las Cámaras Agrarias podrán contar, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos: a) Las aportaciones que se establecerán en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. b) Las aportaciones que se puedan establecer en los presupuestos de otras administraciones. c) Los rendimientos y productos de sus bienes y derechos patrimoniales. d) Las donaciones, herencias, legados, ayudas y demás recursos que puedan recibir. e) Los rendimientos por la prestación de servicios que tengan como destinatarias las Juntas Agropecuarias Locales, así como los procedentes por la prestación de aquellos servicios que fueran delegados, convenidos o concertados con las administraciones públicas. Se modifica por la disposición final 12.5 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 .

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Pro

eli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-18