Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 39En vigor desde 7 jul 2017
1. En la sesión constitutiva de la cámara agraria provincial para la proclamación del pleno, se procederá a la elección o designación de su presidente, según lo previsto en los apartados siguientes.
2. Cada organización profesional agraria representada en el pleno podrá proponer un candidato a presidente.
3. Será proclamado presidente de la cámara agraria provincial aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros del pleno. Si ninguno de ellos obtuviera dicha mayoría, será proclamado presidente el propuesto por la organización profesional agraria con mayor número de representantes en el mismo. En caso de empate se resolverá por sorteo.
4. En el supuesto de que se produzca la vacante del presidente de la cámara agraria provincial, se seguirá el procedimiento establecido en los apartados anteriores.
5. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Cámara Agraria Provincial, dirigiendo su gobierno y administración.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada de la Cámara, dirigiendo sus deliberaciones.
c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Delegada.
d) La dirección e inspección de los servicios.
e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, respondiendo de su gestión ante el Pleno.
f) Ejercer las demás funciones establecidas legal o estatutariamente.
Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 por la disposición final 4.3 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica por la disposición final 12.3 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-12