Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 5 sept 1996
1. Las Cámaras Agrarias son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de estructura y funcionamiento democrático, dotadas de autonomía para la gestión de sus recursos y defensa de sus específicos intereses. 2. Las Cámaras Agrarias ejercen las funciones y prestan los servicios que determina la presente Ley.
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eli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-1