Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª Del Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 mar 1995
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de la aplicación de la presente Ley.
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