Art. 74
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 74

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En vigor desde 1 mar 1995
1. Se crea la Comisión de Participación, como órgano de carácter consultivo y asesor, en el que estarán representados, en la forma que reglamentariamente se determine, además de la Administración del Principado de Asturias, los ayuntamientos y las instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo más representativas y de mayor implantación que desarrollen su actividad en el campo de la atención al menor, con carácter regional. 2. Su organización y funcionamiento deberán ser objeto de posterior desarrollo reglamentario.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-74