Art. 69
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 69

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En vigor desde 1 mar 1995
El procedimiento para su habilitación se regulará reglamentariamente, debiendo, en todo caso, publicarse la resolución que lo acuerde en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», dando traslado de la misma al Ministerio Fiscal y procediendo a su inscripción en el registro que a tal efecto se establezca.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-69