Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 67
67 / 89En vigor desde 1 mar 1995
Son instituciones colaboradoras de integración familiar las fundaciones o asociaciones de carácter no lucrativo, que hayan sido habilitadas por la Administración del Principado de Asturias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo y en las disposiciones que lo desarrollen, para realizar funciones de guarda y mediación en materia de protección de menores.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-67