Art. 62
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 62

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En vigor desde 1 mar 1995
1. Mediante esta medida se ejercen las funciones inherentes a la guarda y se garantizan los derechos del menor, con el objetivo de favorecer su desarrollo personal y su integración social. 2. A tal fin, el personal educativo del centro elaborará, a su ingreso, un proyecto socioeducativo individualizado con objetivos a corto, medio y largo plazo.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-62