Art. 57
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 57

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En vigor desde 1 mar 1995
La gestión de las adopciones por parte de la Administración del Principado de Asturias se efectuará atendiendo a los siguientes criterios en relación al adoptante o adoptantes: a) Idoneidad para la adopción, acreditada a través de los informes técnicos que se elaboren por los equipos profesionales correspondientes. b) Solicitud formulada en el registro que al efecto se establezca. c) Selección de los adoptantes idóneos en función de las circunstancias concretas del menor. d) Respecto a las normas establecidas con carácter general para la adopción en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-57