Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Acogimiento familiar judicial

Art. 54

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En vigor desde 1 mar 1995
Constituido el acogimiento familiar, conforme a las disposiciones contenidas en este capítulo, la autoridad judicial establecerá o suspenderá el derecho que asiste a la familia del menor a relacionarse con el mismo, garantizando el principio de reserva establecido en el Código Civil si las circunstancias del caso así lo requirieran, especialmente si el acogimiento constituido tiene finalidad preadoptiva.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-54