Art. 52
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Acogimiento familiar judicial

Art. 52

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En vigor desde 1 mar 1995
Cuando exista oposición a la adopción de la medida de acogimiento familiar por parte de los padres, siempre que no estuvieren privados de la patria potestad, o de los tutores del menor, o no comparecieren únicamente podrá ser adoptada por la autoridad judicial en interés del mismo, a propuesta de la Administración del Principado de Asturias o del Ministerio Fiscal y conforme a lo establecido en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-52