Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Acogimiento familiar administrativo

Art. 51

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En vigor desde 1 mar 1995
1. El acogimiento familiar administrativo cesará, previa comunicación a la Administración del Principado de Asturias, cuando lo soliciten los padres, siempre que no estuvieren privados de la patria potestad, tutores o guardadores del menor, así como la persona o personas que lo reciban en acogimiento. 2. Si el interés del menor así lo requiriera, la Administración del Principado de Asturias podrá revocar el consentimiento otorgado en la formalización del acogimiento familiar.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-51