Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 mar 1995
La Administración del Principado de Asturias podrá habilitar a instituciones colaboradoras de integración familiar en la forma y con los requisitos prevenidos en el capítulo XI de la presente Ley.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-5