Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Acogimiento familiar administrativo

Art. 48

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En vigor desde 1 mar 1995
1. La formalización del acogimiento familiar administrativo ante la Administración del Principado de Asturias deberá contener el consentimiento de las partes y establecer los objetivos y finalidad del mismo. 2. Asimismo, deberán constar todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para la eficacia y garantía del acogimiento, en especial su carácter remunerado o no, el tiempo de duración y el régimen de visitas que, en su caso, se establezca.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-48