Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 1 mar 1995
La intervención técnica pretende, a través de las actuaciones profesionales que la intengran, restablecer y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, mejorando las relaciones sociofamiliares y promoviendo el desarrollo y bienestar del menor.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-27