Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derechos específicos

Art. 12

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En vigor desde 1 mar 1995
Se velará para que en las distintas intervenciones por parte de la Administración del Principado de Asturias o de las instituciones colaboradoras de integración familiar que se reconozcan, se respete el derecho a la libertad de conciencia y de religión.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-12