Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
31 / 34En vigor desde 1 feb 1995
1. Los profesores de la Diputación Provincial de Valencia que, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, impartan enseñanzas de educación permanente de adultos en centros públicos y hayan accedido a sus puestos de trabajo por los procedimientos legalmente establecidos podrán solicitar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, su integración en la administración de la Generalidad Valenciana, sin alteración del régimen jurídico de su relación de empleo y mantenimiento el destino en el centro en el que ejercen sus funciones.
2. Una comisión paritaria de ambas administraciones determinará el coste del personal que solicite la integración y propondrá el régimen de su financiación.
3. Este personal tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo que se creen para la integración del mismo.
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Proeli/es-vc/l/1995/01/20/1#disposicion-transitoria-tercera