Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 feb 1995
Sin perjuicio de las autorizaciones específicas contenidas en esta Ley, se autoriza al Gobierno Valenciano y a las Consejerías competentes, para dictar las normas adecuadas para la ejecución, aplicación y desarrollo de esta Ley.
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