Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 1 feb 1995
Las Consejerías que tenga competencias administrativas respecto a los programas formativos previstos en el artículo 5 de esta Ley, determinarán la unidad administrativa encargada de la gestión y del seguimiento de los programas.
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