Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 34En vigor desde 1 feb 1995
Las Consejerías que tenga competencias administrativas respecto a los programas formativos previstos en el artículo 5 de esta Ley, determinarán la unidad administrativa encargada de la gestión y del seguimiento de los programas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-9