Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 feb 1995
1. Las Administraciones Públicas competentes en cada caso regularán la ordenación, organización y evaluación de los correspondientes programas formativos. 2. Corresponde a la Administración educativa la ordenación, inspección y evaluación de las ofertas educativas dirigidas a personas adultas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas oficiales. 3. Las Administraciones locales podrán elaborar planes locales de formación de las personas adultas, en los cuales se expresen las necesidades y/o demandas existentes y futuras y las iniciativas para resolverlas.
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