Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 34En vigor desde 1 feb 1995
A los efectos de esta Ley se entiende como formación de personas adultas el conjunto de actuaciones que tienen como finalidad ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Valenciana, sin distinción alguna, que han superado la edad de escolaridad obligatoria, el acceso a los bienes culturales formativos y a los niveles educativos que les permita mejorar sus condiciones de inserción y promoción laboral y su capacidad para juzgar críticamente y participar activamente en la realidad cultural, social y económica.
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Proeli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-2