Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

19 / 34
En vigor desde 1 feb 1995
Los centros de formación de personas adultas de titularidad de la Generalidad Valenciana contarán con el personal que se determine en la relación correspondiente de puestos de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-19