Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 34En vigor desde 1 feb 1995
1. La creación y supresión de centros públicos específicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalidad Valenciana se realizará por Decreto del Gobierno valenciano.
2. La creación de centros públicos específicos de titularidad de las entidades locales o de otras entidades públicas se hará mediante Convenio entre esas entidades y la Generalidad Valenciana, a propuesta de la Consejería competente y con el informe previo de la Comisión interdepartamental establecida en el artículo 7 de esta Ley.
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Proeli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-15