Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 3 jul 2026
El Consell aprobará la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas y regulará la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros y los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas. Se modifica por el art. 94.3 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica por el art. 77.3 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-14