Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 1 feb 1995
Los programas para la formación de las personas adultas previstos en el artículo 5 de esta Ley se podrán impartir mediante las modalidades de enseñanza presencial y a distancia en centros públicos o privados que estén autorizados.
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eli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-11