Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
55 / 61En vigor desde 11 feb 1995
En el plazo de dos años, los Ayuntamientos de Galicia habrán de proceder a adaptar sus ordenanzas ambientales a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-ga/l/1995/01/02/1#disposicion-adicional-tercera