Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 11 feb 1995
Las técnicas y medidas de defensa previstas en esta Ley podrán aplicarse a actividades que estén realizándose o ya realizadas, al objeto de comprobar los posibles efectos nocivos de éstas en el medio ambiente y señalar las medidas correctoras y la determinación y exigencia de responsabilidad, en su caso.
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