Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 11 feb 1995
La presente Ley obligará, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o efectivamente realice cualquier actividad susceptible de producir un deterioro en el medio ambiente.
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eli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-3