Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 abr 1995
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente LEY 1/1995, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL GENERAL DE CATALUÑA La Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, crea instrumentos flexibles de planeamiento y establece los objetivos y los criterios para la elaboración del plan territorial general, que pueden resumirse en los siguientes: a) Fomentar una distribución equilibrada del crecimiento para alcanzar niveles de renta adecuados en todo el territorio. b) Promover un crecimiento ordenado de las implantaciones sobre el territorio para incrementar la eficacia de las actividades económicas y conseguir una mejor calidad de vida. c) Favorecer el crecimiento económico de Cataluña y la lucha contra el paro. El Plan Territorial General debe ser el instrumento que defina los objetivos de equilibrio territorial de interés general para Cataluña y, a su vez, debe ser el marco orientador de las acciones que emprendan los poderes públicos para crear las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica a los espacios territoriales idóneos y para conseguir que los ciudadanos de Cataluña tengan unos niveles de calidad de vida similares con independencia del ámbito territorial en donde vivan. El plan debe ser también el instrumento que defina los objetivos para conseguir el desarrollo sostenible de Cataluña, el equilibrio territorial y la preservación del medio ambiente. Las propuestas y determinaciones del Plan Territorial General deben favorecer la concreción y especialización de las políticas sectoriales y al mismo tiempo establecer un marco global de referencia y coordinación para estas políticas. Estas directrices deben ser concretadas por los planes de ámbito territorial menor. Así, el Plan Territorial General establece una serie de determinaciones que deben contener los planes territoriales parciales: Por un lado, la propuesta de modelos de asentamiento, con la finalidad de conseguir el objetivo de equilibrio territorial, y por otro, una serie de directrices en virtud de las cuales será precisa la formulación, o bien la revisión, de planes territoriales sectoriales. Los trabajos de elaboración del Plan Territorial General han tenido presentes también dos hechos: La gran importancia de la región del arco mediterráneo como ámbito principal de las relaciones de Cataluña con los países de su entorno y el fenómeno creciente de la inmigración procedente de otros países, con sus necesidades de servicios de todo tipo. Es preciso, pues, que en el desarrollo de los planes territoriales parciales y sectoriales estos dos hechos se tengan en cuenta. Por otro lado, la elaboración y el seguimiento del conjunto de la planificación en desarrollo del Plan Territorial General deben realizarse de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial. Formalmente, las determinaciones del plan cumplen lo prescrito en la citada Ley 23/1983, cuyo artículo 8.7 establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad proponer al Parlamento, mediante el correspondiente proyecto de ley, la aprobación del plan.
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eli/es-ct/l/1995/03/16/1#preambulo-preambulo