Art. Disposición final primera
16 / 17En vigor desde 1 abr 1995
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/1995/03/16/1#disposicion-final-primera