Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

16 / 17
En vigor desde 1 abr 1995
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1995/03/16/1#disposicion-final-primera