Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 abr 1995
A efectos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas en su zona de influencia directa, deben añadirse al ámbito territorial definido en el artículo 3.a) de dicha Ley las comarcas de Alt Penedés y de Garraf.
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