Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 abr 1995
Los proyectos de presupuestos de la Generalidad de cada año deben especificar de forma explícita las inversiones más significativas que incorporan en relación a las determinaciones más importantes del Plan Territorial General.
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eli/es-ct/l/1995/03/16/1#disposicion-adicional-primera