Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 1 abr 1995
1. El Gobierno de la Generalidad, a través del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, debe elaborar cada dos años una memoria que valore el cumplimiento de las directrices del Plan Territorial General, la cual, una vez aprobada por la Comisión de Coordinación de Política Territorial, debe ser presentada al Parlamento, para que siga la tramitación que éste determine. 2. Los diferentes niveles del Plan Territorial General deben ser objeto de seguimiento, para analizar su grado de cumplimiento y establecer las oportunas correcciones.
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eli/es-ct/l/1995/03/16/1#art-9