Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 abr 1994
En el plazo de seis meses la Generalitat Valenciana, mediante Decreto del Gobierno valenciano creará la comisión mixta citada en el artículo 12, para la coordinación entre las Consejerías de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, en aquellas materias que estén relacionadas con ambas.
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