Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 8 abr 1994
1. Se realizarán exámenes de salud o reconocimientos sanitarios con la periodicidad y en la forma que reglamentariamente se determine, dirigidos fundamentalmente a prevenir patologías que afecten la adaptación e integración del niño y de la niña en el medio escolar. 2. La información resultante de los exámenes de salud se recogerá en el documento de salud infantil o, en su defecto, en la documentación que reglamentariamente se determine, asegurando, en todo caso, que esta información se incluye en la historia clínica de las niñas y niños. 3. La información recogida en el documento de acceso al centro escolar así como en los exámenes de salud será de carácter confidencial y, en ningún caso, afectará a la integración del alumno y de la alumna en la comunidad escolar.
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