Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
40 / 50En vigor desde 14 jul 1994
En tanto se desarrolla reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 24, sobre acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía, será de aplicación el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de los perros-guía de deficientes visuales, y en la Orden de 18 de junio de 1985, de normas sobre uso de perros-guía para deficientes visuales, siendo de aplicación, en todo caso, el régimen sancionador previsto en el título IV de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1994/05/24/1#disposicion-transitoria-segunda