Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
41 / 50En vigor desde 14 jul 1994
En el plazo de un año el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará un código de accesibilidad que refunda todas las normas dictadas en la materia.
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Proeli/es-cm/l/1994/05/24/1#disposicion-adicional-primera