Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 2 ene 2015
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de la infracción, serán las siguientes: a) Las infracciones leves, con multa de 301 a 30.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 30.001 euros a 90.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 euros a 1.000.000 de euros. 2. Para graduar el importe de las multas se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción, el coste económico derivado de las obras de accesibilidad necesarias, la naturaleza del perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración del responsable, el grado de culpa de cada uno de los infractores y la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza. 3. La resolución sancionadora conlleva la obligación de realizar las obras necesarias para la adaptación a lo previsto en esta Ley. 4. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, procederá periódicamente a la actualización de las respectivas cantidades de las multas. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la ley 7/2014, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1626#dfprimera .

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eli/es-cm/l/1994/05/24/1#art-34